COOPERACIÓN Y COOPERATIVISMO

12.10.2013 23:48

Cooperar es compartir, es participar en un proyecto común, es contribuir para que todos hagamos nuestro aporte y recibamos lo que necesitamos individual y grupalmente. Cooperación es el ejercicio o la consecuencia de cooperar, es decir, la acción o el efecto de dos o más personas que colaboran entre sí para la realización de una tarea común o la obtención de una misma finalidad. Para que un grupo perdure se necesita de la cooperación de sus miembros. Cuando existe cooperación, los miembros pueden centrar sus roles en la tarea y en su mantenimiento. Todos tenemos capacidad para actuar en forma cooperativa; sin embargo, es algo que debemos aprender. La familia y la escuela son las instituciones encargadas de estimular el desarrollo de estas capacidades. Cuando aprendemos a cooperar en la familia, en la escuela y en los grupos en general, nos damos cuenta de que es sumamente gratificante y que nos ayuda a crecer. El Cooperativismo es una forma de institucionalización honesta de la actitud natural de cooperación. Institucionalizar significa normar los comportamientos y responsabilidades individuales y compartidas que son las genuinas raíces del cooperativismo, las que responden a una filosofía que educa a toda persona que se asocia a él. Así, el cooperativismo es una organización social que reivindica la dignidad del hombre como fundamento, causa y fin; que utiliza la acción económica para ofrecer a sus asociados un mejor, adecuado y conveniente servicio, transformándose en un verdadero sistema socio-económico que corrige los abusos de los sistemas capitalistas y colectivistas facilitando un mejor desarrollo de las relaciones de justicia e igualdad entre los hombre.

              

  CARACTERÍSTICAS

 

Las características que definen una cooperativa son las siguientes:

 

    • La posibilidad de asociarse y retirarse de ella libre y voluntariamente.

   • Su estructura democrática, con un voto para cada asociado, una toma de decisiones por mayoría y una gestión electiva responsable ante aquellos.

    • El reparto equitativo, distributivo, proporcional, justo y leal de los excedentes.

    • Las cooperativas deben constituirse y funcionar, sujetándose básicamente al derecho constitucional de asociarse con fines útiles y a los principios cooperativos.

    • El tamaño de las cooperativas varía considerablemente, como también los sectores en los que ejercen sus actividades y la clase de beneficios que obtienen sus asociados y terceros de sus operaciones.

       • De tal manera, podemos encontrar cooperativas en cualquier ámbito donde exista un grupo de personas con necesidades, aspiraciones e intereses comunes, más o menos homogéneas.

       •  La actividad empresarial que desarrollan las cooperativas tiene por fin satisfacer sus necesidades y aspiraciones tanto económicas como sociales.

       •  El Capital Social de la cooperativa se constituirá con las aportaciones de los socios y se llevará a cabo en moneda de curso legal.

 

Unas preguntas más comunes que se hacen los integrantes de las cooperativas, es aquella referida a los libros que debe usar la organización, además como se usa, teniendo en cuenta que algunas de ellas tienen características especiales. Según la ley 20.337 establece en el capítulo IV de la contabilidad y el ejercicio social, el siguiendo articulo 38, dice que deben llevar además de los libros prescriptos por el artículo 44 del código de comercio, los siguientes libros.

          

  •  Libros de asociados
  • Actas de Asamblea
  • Actas de reuniones de consejo de administración
  •  Informe de auditoria

El organismo local competente puede autorizar la resolución fundada por cada caso, en el empleo de medios mecánicos y libros móviles en remplazo o complemento de los indicadores, son los libros denominados “Libros Institucionales” para separarlos de los libros contables, del cual se ocupa un contador.

La ley 20.337 autoriza al organismo local a rubricar y habilitar, a través de un trámite sencillo, donde debe dirigirse al Instituto Provincial de Acción Cooperativa (IPAC), ubicada en calle libertad Nº 725 (CP-4200) capital, donde posee un departamento de fiscalización, que es el encargado de este que hacer, a pedido del interesado, a través de una nota dirigida al director del organismo , para su rúbrica y habilitar los respectivos libros o hojas móviles según corresponda, la nota debe ir acompañada de un timbrado, que está establecido por el código fiscal de la provincia.

El Instituto Provincial de Acción Cooperativa, acompaña permanentemente a las cooperativas y mutuales de todo el territorio de la provincia para cumplir con sus objetivos estatutarios no solo en lo productivo, sino fundamentalmente a trabajar por el fortalecimiento y el desarrollo local de sus comunidades.

 

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

 

  •  Utilizar los servicios de las cooperativas
  •  Participar de la asamblea con vos voto                                    
  •  Solicitar Asamblea Extraordinaria Cumpliendo con los requisitos
  •  Retirarse voluntariamente
  •  Tener Acceso al libro o registro de asociados   
  •  Impugnar las decisiones de la asamblea que viole la ley, estatuto o reglamentos antes el juez competente en contra la cooperativa y dentro de los 90 días de clausurada la Asamblea.

   

   OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

                

         • Integrar cuota social

         • Cumplir con los compromisos contraído con la cooperativa, las resoluciones.

         • Acatar las Resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea

         • Informar al Consejo de Administración sus Cambios de domicilio

 

           RETIRO DE ASOCIADOS

 

De acuerdo con el art. 22 de lay 20.337 el retiro voluntario de los asociados se produce presentando una nota  al consejo de administración con 30 días de anticipación a su retiro y este resolverá mediante Acta labrada en el Libro de Actas de Reuniones y luego registrar su baja en el Libro de Asociados.

Efectos Del Retiro: al retirarse el Asociado, tiene derecho a que se le devuelva el capital aportado a su valor nominal, deduciendo las deudas que pudiera tener o pérdidas proporcionales que le correspondiera soportar.

 

         EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS

 

          • Falta de cumplimiento

          •Tener interés Contrarios

          • Perjudicar moral o materialmente a la institución  y sus asociados.

 Esta medida podrá ser tomada por el Consejo de Administración dentro de sus facultades legales notificando al afectado para que tenga el debido derecho a su defensa, pudiendo además ser apelada dentro de lo establecido por la ley Cooperativas.

Formas de apelación: El excluido Asociado podrá apelar la medida ante Asamblea Extraordinaria dentro los 30 días de su notificación  (con el apoyo del 10% como minino de los asociados), para ser incluido en el orden del día y su tratamiento en el Acta de Asamblearia.

Obligaciones tributarias provinciales: Cada Estado Provincial tiene autonomía para dictar sus propias normas, por lo que cada Cooperativa debe ajustarse al Código Fiscal Provincial. No obstante lo señalado, cada cooperativa tiene la obligación de

     • Inscribirse inmediatamente en el organismo provincial encargado de la recaudación impositiva, al contar con la Matricula Nacional emitida por el INAES.

     •  Presentar toda documentación que se requiere, por ejemplo: Fotocopia de la matricula, estatuto social, Nomina de las Autoridades Administrativas y establecer un Domicilio legal en donde se recibirán todas las notificaciones que corresponde.

     • Presentar constancia del CUIT (Clave Única Identificación Tributaria) emitida por el AFIP.

      • Documentación establecida por ley: para que las cooperativas cumplan con su responsabilidad y obligaciones que le corresponde.